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Código Penal Artículo 47 quater Estado de Tamaulipas


Código Penal Tamaulipas
Artículo 47 quater.

La reparación del daño proveniente de delito que deba ser hecha por el delincuente tiene el carácter de pena pública y se exigirá de oficio por el Ministerio Público. El ofendido o sus derechohabientes podrán aportar al Ministerio Público o al Juez en su caso, los datos y pruebas que tengan para demostrar la existencia y monto de dicha reparación, en los términos que prevenga el Código de Procedimientos Penales.

Cuando el Ministerio Público incumpla con la obligación de solicitar la reparación del daño, el Juez lo hará saber al Procurador de Justicia del Estado para los efectos legales.

Cuando dicha reparación deba exigirse a tercero, tendrá el carácter de responsabilidad civil y se tramitará en forma de incidente en los términos que fije el Código de Procedimientos Penales.

Quien se considere con derecho a la reparación del daño y no la pueda obtener en virtud del no ejercicio de la acción penal, sobreseimiento o sentencia absolutoria, podrá ocurrir a reclamarla en la vía civil, en los términos de la ley correspondiente.  



Estado de Tamaulipas Artículo 47 quater Código Penal
Artículo 1 ...47 bis 47 ter 47 quater 47 quinquies 48 ...475
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



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Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



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